domingo, 10 de junio de 2018

norma NTC2050 y el RETIE



En este artículo hablaremos de la norma y el reglamento de la NTC2050 y el RETIE dentro de esto podemos encontrar lo siguiente referente al reglamento RETIE y la norma NTC2050:

Del RETIE:

  1. Objeto (capítulo 1, artículo 1)
  2. Campo de Aplicación (capítulo 1, artículo 2)
  3.  Definiciones (capítulo 1, artículo 3)
  4. Análisis de riesgos eléctricos (capítulo 1, artículo 5)
  5. Requerimientos generales de las instalaciones eléctricas (capítulo 2, artículo 8)
  6. Clasificación de los niveles de tensión en corriente eléctrica (capítulo 2, artículo9)
  7. Sistema de Unidades (capítulo 2, artículo 10)
  8. Símbolos eléctricos y señalización de seguridad (capítulo 2, artículo 11)
  9. Aspectos generales de las instalaciones para uso final de la electricidad (capítulo 2, artículo 36)



De la NTC2050:

1.      Definiciones (sección 100)
2.      Requisitos de las instalaciones eléctricas (sección 110)
3.      Circuitos Ramales (sección 210)
4.      Alimentadores (sección 215)
5.      Acometidas (sección 230)
6.      Protección contra sobre corriente (sección 240)
7.      Puesta a Tierra (sección 250) h) Métodos de Alambrado (sección 300)
8.      Conductores para instalaciones en general.
 





    LA RETIE



CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. OBJETO

El objeto este reglamento es establecer las medidas garantizar de la seguridad de las personas, de la vida tanto animal y la preservación del medio ambiente; previniendo, eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuicio de las reglamentaciones, Adicionalmente, señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas. es un instrumento técnico legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos:
  1.       La protección de la vida y la salud humana. 
  2.       La protección de la vida animal y vegetal. 
  3.       La preservación del medio ambiente.
  4.       La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente reglamento se basó en los siguientes objetivos específicos:
  1. Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobre corrientes y sobretensiones.
  2. Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad.
  3. Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas.
  4. Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a redes eléctricas.
  5. Fijar las condiciones para evitar accidentes por contacto directo o indirecto con partes energizadas o por arcos eléctricos.
  6. Establecer las condiciones para evitar muerte de personas y animales causada por cercas eléctricas.
  7. Adoptar los símbolos que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia

ARTÍCULO 2º

CAMPO DE APLICACIÓN

El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos:

1 INSTALACIONESLos requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento serán de cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones eléctricas utilizadas en la generación, transporte, transformación, distribución y uso final de la electricidad, incluyendo las que alimenten equipos para señales de telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, máquinas, herramientas y demás equipos. Estos requisitos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalación. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden público, el propietario o tenedor de la instalación buscará restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.

2 PERSONASEste Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas o operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica


ARTÍCULO 3°



DEFINICIONES


Para los efectos del presente reglamento se aplicarán las definiciones generales que aparecen la NTC 2050 primera actualización. Para dar claridad y concordancia con el objeto del RETIE algunas definiciones pueden apartarse de las establecidas en normas con otros

1 ANÁLISIS DE RIESGOS: Conjunto de técnicas para identificar, clasificar y evaluar los factores de riesgo. Es el estudio de consecuencias nocivas o perjudiciales, vinculadas a exposiciones reales o potenciales.

2 ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente eléctrica.

3 AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevención o actuación, fácilmente visible, utilizada con el propósito de informar, exigir, restringir o prohibir

4 CALIBRACIÓN: Diagnóstico sobre las condiciones de operación de un equipo de medición y los ajustes, si son necesarios, para garantizar la precisión y exactitud de las medidas que con el mismo se generan.

5 CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente máxima que puede transportar continuamente un conductor o equipo en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio


ARTÍCULO 5º


En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado por el aumento del número de instalaciones, principalmente en la distribución y uso final de la electricidad. Esta parte del RETIE tiene como principal objetivo crear conciencia sobre los riesgos existentes en todo lugar donde se haga uso de la electricidad o se tengan elementos energizados podemos mirar algunos casos estos pueden ser:

1 Negligencia de técnicos o impericia de no técnicos, violación de las distancias mínimas de seguridad.

2 Fallas de aislamiento, mal mantenimiento, falta de conductor de puesta a tierra.

3 Fallas de aislamiento, impericia de los técnicos, accidentes externos, vientos fuertes, humedades, equipos defectuosos.

4 Mal mantenimiento, mala instalación, mala utilización, tiempo de uso, transporte inadecuado. 


CAPÍTULO 2



 REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES



ARTÍCULO 8º


DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Toda instalación eléctrica objeto del presente Reglamento que se construya a partir de la entrada en vigencia de este Anexo General deberá contar con un diseño, efectuado por el profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño debe cubrir los aspectos que le apliquen, según el tipo de instalación y complejidad de la misma:
  1. Análisis de carga
  2. Cálculo de transformadores.
  3. Análisis del nivel tensión requerido.
  4. Distancias de seguridad.
  5. Cálculos de regulación.
  6. Cálculos de pérdidas de energía.
  7. Análisis de cortocircuito y falla a tierra.
  8. Cálculo y coordinación de protecciones.
  9. Cálculo económico de conductores Cálculos de ductos, (tuberías, canalizaciones, canaletas, blindobarras).
EXCEPCIONES DE A EXIGENCIA DEL DISEÑO

Se exceptúan de la exigencia del diseño, las instalaciones de uso final de la electricidad destinadas a vivienda unifamiliar y pequeños comercios industrias con capacidad instalable menor de 10 kVA, siempre y cuando no tenga ambientes o equipos especiales y no hagan parte de edificaciones multifamiliares o construcciones consecutivas, objeto de una licencia o permiso de construcción común.


ARTÍCULO 9º.  



CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN EN CORRIENTE ELÉCTRICA.


para efectos del presente reglamento técnico, se fijan los siguientes niveles de tensión, establecidos en la norma NTC 2050 así:


  1. extra alta tensión (eat): corresponde a  tensiones superiores a 230 kv.
  2. alta tensión (at): tensiones mayores o iguales a 57,5 kv y menores o iguales a 230 kv.
  3. media tensión (mt): los de tensión nominal superior a 1000 v e inferior a 57,5 kv.
  4. baja tensión (bt): los de tensión nominal mayor o igual a 25 v y menor o igual a 1000 v.
  5. muy baja tensión (mbt): tensiones menores de 25 v.

toda instalación eléctrica, objeto del presente reglamento, debe asociarse a uno de los anteriores niveles. si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará para efectos prácticos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.


ARTICULO 10°



SISTEMA DE UNIDADES


En las instalaciones objeto del presente reglamento se debe aplicar el Sistema Internacional de Unidades (SI), aprobado por la Resolución No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y Comercio. En consecuencia, los siguientes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades deben utilizarse en las instalaciones eléctricas.





ARTÍCULO 11º.  



SÍMBOLOS ELÉCTRICOS Y SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD


A partir del primero de mayo de 2010 deberán utilizarse los símbolos gráficos contemplados en la Tabla 9, tomados de las normas unificadas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99 e IEEE 315, los cuales guardan mayor relación con la seguridad eléctrica. Cuando se requieran otros símbolos se pueden tomar de las normas precitadas.




ARTÍCULO 36°



REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL


En general, comprende los sistemas eléctricos que van desde la frontera con la red de servicio general, incluyendo la acometida o ramales de acometida que entregan la energía al equipo de entrada de servicio del usuario, hacia el interior de una edificación o al punto de conexión de los equipos o elementos de consumo. En los casos de instalaciones de propiedad del Operador de Red que incluyan subestación para el servicio de varios usuarios, la acometida y la subestación se considerarán como parte de la instalación red de distribución. Para efectos del presente reglamento los requisitos contenidos en este capítulo, deben ser tomados como complementarios de los requisitos de los demás capítulos.


REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE USO FINAL


En las instalaciones de uso final de la electricidad se deben adoptar las medidas de seguridad, tanto para la protección de los usuarios como de las redes y los bienes conexos a estas, las cuales deben ser especificadas según las características eléctricas de los aparatos receptores Si en una instalación eléctrica para uso final están integrados circuitos o elementos en los que las tensiones empleadas son superiores al límite establecido para baja tensión y para los cuales este capítulo no señala un requisito específico, se deben cumplir en ella las prescripciones técnicas y de seguridad de media o alta tensión.



 LA NTC2050




CAPITULO 1



GENERALIDADES


SECCIÓN 100. DEFINICIONES

No trata de incluir los términos generales o los términos técnicos comúnmente definidos en otros códigos y normas. En general, en esta Sección 100 se definen únicamente los términos utilizados en dos o más secciones. En las secciones en que se utilizan otros términos se pueden incluir también las definiciones, pero también pueden estar recogidas en la sección 100. La Parte A de esta sección contiene las definiciones que se aplican siempre que los términos se utilicen en este código. La Parte B contiene las definiciones aplicables únicamente a las Partes de las secciones que tratan específicamente de las instalaciones y equipos que funcionan a más de 600 V nominales.


 SECCIÓN 110. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS



Aprobación de Los conductores y equipos exigidos o permitidos por este código serán aceptados si están aprobados, Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos, y  podemos ver el artículo 110-3 Examen, identificación, instalación y uso de los equipos también podremos leer para ampliar mas el conocimiento las definiciones de “Aprobado”, “Identificado”, “Rotulado” y “Certificado”, veremos unas pautas de conocimiento


  1.  Si es adecuado para su instalación y uso según lo establecido en este código
  2. Su resistencia mecánica y su durabilidad, incluida la calidad de la protección que proporcionan a otros equipos las partes diseñadas para encerrarlos y protegerlos.
  3. El espacio para los bucles de cables y las conexiones. 10
  4. El aislamiento eléctrico.
  5. Los efectos del calentamiento en condiciones normales de uso y también en condiciones anormales que puedan presentarse durante el servicio.
  6. Los efectos de los arcos eléctricos. 



CAPÍTULO 2.

ALAMBRADO Y PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES

210 Esta Sección trata de circuitos ramales: excepto aquéllos que alimenten únicamente motores tratados en la Sección 430. Las disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 se aplican a los circuitos ramales con cargas combinadas Los circuitos ramales deben cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código. Las disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas

210-2 Clasificación por capacidad de corriente: Los circuitos ramales de los que trata este Artículo se deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobre corriente. La clasificación de los circuitos ramales que no sean individuales debe ser de 15,20, 30,40 y 50 A. Cuando se usen, por cualquier razón, conductores de mayor capacidad de corriente, la clasificación del circuito debe estar determinada por la corriente nominal o por el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobre corriente.


SECCIÓN 215. ALIMENTADORES


Esta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales, calculados según la conductora de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas en las Partes B, C y D de la Sección 220. Los calibres mínimos deben ser los especificados en los siguientes apartados a) y b) en las condiciones estipuladas. Los conductores del alimentador de una unidad de vivienda o una vivienda móvil no tienen que ser de mayor calibre que los conductores de acometida. Para calcular la sección transversal (calibre) de los conductores, véase en la Sección 310, Nota 3, Alimentadores monofásicos trefilares y acometidas para unidades de vivienda a 120/240 V, de las Notas a las Tablas de Capacidad de corriente de 0 a 2 000 V.

1 Capacidad de corriente relativa a los conductores de entrada de acometida: La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no deberá ser menor a la de los conductores de entrada de acometida cuando los conductores del alimentador transporten toda la corriente suministrada por los conductores de entrada de acometida con una capacidad de corriente de 55 A o menos.

2 Para circuitos específicos: La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no debe ser menor a 30 A cuando la carga servida consista en alguno de los siguientes números y tipos de circuitos: A) dos o más circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador bifilar B) más de dos circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador trefila C)dos o más circuitos ramales trefilares conectados aun alimentador trefilar o D) dos o más circuitos ramales tetra filares conectados a un alimentador trifásico tetra filar


 SECCIÓN 230. ACOMETIDAS


Alcance. Esta Sección trata de los conductores y equipos de acometida para el control y protección de las acometidas y sus requisitos de instalación Un edificio por lo mínimo debe tener sólo una acometida.
  1. Generalidades Parte A
  2. Conductores aéreos de la acometida Parte B
  3. Conductores subterráneos de acometida Parte C
  4. Conductores de entrada de acometida Parte D
  5.  Equipo de acometida, generalidades Parte E
  6.  Equipo de acometida, medios de desconexión Parte F
  7.  Equipo de acometida, protección contra sobre corriente Parte G
  8. Acometidas de más de 600 V nominales Parte H



SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRE CORRIENTE


protección contra sobre corriente de no más de 600 V nominales. La Parte H trata de la protección contra sobre corriente de instalaciones de más de 600 V nominales. Nota. La protección contra sobre corriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito Dispositivos de 800 A nominales o menos. Se permite usar el dispositivo de protección contra sobre corriente del valor nominal inmediato superior a la capacidad de corriente de los conductores que proteja, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
  1.  Que los conductores protegidos no formen parte de un circuito ramal con varlas salidas que alimenten tomacorrientes para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija.
  2. Que la capacidad de corriente de los conductores no corresponda con la corriente nominal de un fusible o interruptor automático de circuitos sin ajuste para disparo por sobrecarga por encima de su valor nominal, pero está permitido que tenga otros ajustes de disparo o valores nominales
  3. Que el valor nominal inmediato superior seleccionado no supere los 800 A


SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA


Los sistemas con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia, en los que la impedancia de puesta a tierra, generalmente una resistencia, limite al mínimo el valor de la corriente por falla a tierra. Se permiten sistemas con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia en instalaciones trifásicas de c.a. de 480Va 1.000 V, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones Generadores montados en vehículos. Se permite que el chasis del vehículo sirva como electrodo de puesta a tierra del sistema alimentado por el generador montado en el vehículo, con las siguientes condiciones 1
  1. Que el armazón del generador esté conectado equipo tencialmente
  2. Que el generador alimente sólo a equipo montado en el vehículo o conectado a través de un cordón con clavija conectada a toma corrientes montadas en el vehículo, o equipo montado en el vehículo y equipo conectado con cordón y clavija a través de toma corrientes montados en el vehículo o en el generador.
  3. Que las partes metálicas no energizadas del equipo y de los terminales del conductor de puesta a tierra de los toma corrientes estén conectadas equipo tencialmente al armazón del generador.

CAPÍTULO 3.

 MÉTODOS Y MATERIALES DE LAS INSTALACIONES

SECCIÓN 300. MÉTODOS DE ALAMBRADO

Requisitos generales: Todas las instalaciones. Esta Sección recoge los métodos de alambrado para todas las instalaciones
  1. Lo permitido Sistemas de seguridad intrínseca.
  2. A los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 sólo se aplican
  3. A los circuitos de alarma contra incendios sólo se aplican  
  4. A los caites de fibra óptica soto se aplican
  5. A los circuitos de comunicaciones
Cada uno se gua por unos artículos los cuales son Sección 504, Sección 725, Sección 760, Sección 770 y Sección 800.indicando la instalación de cables o conductos a través de orificios perforados hechos en pilares, cerchas o vigas de madera, los orificios se deben hacer de modo que el borde de los mismos esté situado a una distancia no inferior a 30 mm del borde más próximo del elemento de madera 


SECCIÓN 310. CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL


Esta Sección trata de los requisitos generales de los conductores y de sus denominaciones de tipos, aislamiento, rótulos, etiquetas, resistencia mecánica, capacidad de corriente nominal y usos. Estos requisitos no se aplican a los conductores que forman parte integral de equipos como motores, controladores de motores y similares, ni a los conductores específicamente tratados en otras Partes de este Código

Se permite instalar en paralelo conductores con sección transversal menor a 53,5 mm2 (1/0 AWG) para alimentar instrumentos de medida, contactares, relés, solenoides y otros dispositivos de control similares, siempre que:  estén contenidos en el mismo conducto o cablela capacidad de corriente de cada conductor por separado sea suficiente para transportar toda la corriente que transportan los conductores en paralelo y el dispositivo de sobre corriente sea tal que no se supere la capacidad de corriente de cada conductor si uno o más de los conductores en paralelo se desconectaran accidentalmente.

Tendremos que tener en cuenta La temperatura nominal de un conductor véanse las Tablas 310-13 y 310-61 es la temperatura máxima, en cualquier punto de su longitud, que puede soportar el conductor durante un prolongado periodo de tiempo sin que se produzcan daños serios. Las Tablas de capacidad de corriente, las Tablas de capacidad de corriente de la Sección 310 y las del Apéndice B, así como los factores de corrección al final de esas Tablas y las notas a los mismos, ofrecen orientaciones para coordinar el tipo, calibre, capacidad de corriente, temperatura ambiente y número de conductores en una instalación

Métodos de rotulado:Los siguientes conductores y cables se deben rotularen su superficie de modo indeleble. La sección transversal en mm2 , calibre AWG o la sección en kcmils se deben repetir a intervalos no superiores a 0,6 m. Todas las demás marcas se deben repetir a intervalos no superiores a 1 m.





  1. Cables y alambres de uno o varios conductores, con aislamiento de caucho o termoplástico.
  2. Cables con recubrimiento no metálico.
  3. Bandejas de cables.
  4. Cables de potencia limitada para bandejas.
  5. Cables para bandejas de instrumentos.

Los conductores aislados con sección transversal de 13,29 mm2 (6 AWG) o menores, diseñados para usarlos como conductores puestos a tierra en circuitos, deben tener una identificación exterior de color blanco o gris natural. Los cables multiconductores planos con sección transversal de 21,14 mm2 (4 AWG) o superior pueden llevar una aleta continua sobre el conductor de puesta a tierra.








enlace:
  1. https://www.minminas.gov.co/documents/10180/1179442/Anexo+General+del +RETIE+vigente+actualizado+a+2015-1.pdf/57874c58-e61e-4104-8b8c-b64dbabedb13 
  2. http://repositorio.utp.edu.co/dspace/bitstream/handle/11059/1807/621319D259.pdf